
El Concurso Abierto de Méritos de la Contraloría General de la República, que busca proveer 3.144 empleos de carrera administrativa, permanecerá suspendido hasta el 31 de diciembre de 2026 y está previsto que se reanude el 1.º de enero de 2027. La decisión ha generado cuestionamientos entre los concursantes por sus efectos económicos, administrativos y sobre el acceso a los cargos públicos por mérito.
La controversia volvió a tomar fuerza este 5 de octubre, luego de conocerse la sentencia del Juzgado Primero Administrativo de San José del Guaviare, que estudió tres acciones de tutela acumuladas contra la Contraloría General de la República y la Universidad de Antioquia.
Uno de los aspectos que más llama la atención dentro del expediente judicial es el costo estimado de prolongar el proceso. De acuerdo con la información incorporada al acta del Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Universidad de Antioquia calculó en $747.943.228 el costo de continuar determinadas actividades del concurso durante 2,8 meses adicionales en 2027, cifra que estaría sujeta al alcance que finalmente determine la Contraloría.
La situación resulta particularmente llamativa por tratarse de la entidad encargada constitucionalmente de ejercer vigilancia sobre los recursos públicos. Para los participantes que cuestionan la suspensión, el aplazamiento plantea un interrogante sobre la necesidad de asumir costos adicionales cuando el concurso ya se encontraba en una etapa avanzada y varias de las actividades pendientes eran de carácter interno.
La Universidad de Antioquia dijo que el concurso podía continuar
Uno de los elementos centrales de la controversia es la posición expresada por la Universidad de Antioquia, entidad que actúa como operadora técnica del concurso mediante el Contrato Interadministrativo CGR-815-2024.
Según la sentencia, la Universidad había planteado el 14 de septiembre de 2026 la posibilidad de continuar con las actividades restantes, particularmente aquellas relacionadas con la respuesta a las reclamaciones, la consolidación de resultados y la conformación de las listas de elegibles. El propio fallo registra que la Contraloría tuvo conocimiento de esta posición antes de adoptar la suspensión.
La Universidad reconoció además ante el juzgado que las actividades pendientes de publicación de respuestas a reclamaciones, consolidación de resultados y expedición de listas no requerían la participación presencial de los concursantes, aunque sostuvo que no podía desconocer la decisión de suspensión adoptada por la Contraloría.
El concurso, que busca proveer 3.144 empleos de carrera administrativa, se encontraba en la etapa de análisis de antecedentes cuando fue suspendido. Para ese momento ya habían culminado fases como la verificación de requisitos y las pruebas escritas, mientras los participantes esperaban las respuestas a las reclamaciones sobre la valoración de antecedentes.
¿Por qué la Contraloría decidió suspenderlo?
La Contraloría sostiene que la suspensión fue adoptada por el Consejo Superior de Carrera Administrativa mediante el Acta No. 005 del 17 de septiembre de 2026, con fundamento en el artículo 7.º del Decreto Legislativo 1384 de 2026, expedido en el contexto de la emergencia generada por el sismo.
La decisión fue aprobada por cuatro votos a favor y uno en contra y estableció la suspensión desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026, con reanudación a partir del 1.º de enero de 2027 en la etapa en la que se encontraba el concurso. La Contraloría explicó que buscaba preservar la igualdad de oportunidades y la participación de los aspirantes afectados por la calamidad.
La entidad argumentó además que todavía podían presentarse actuaciones que involucraran a los aspirantes, como solicitudes de aclaración por errores aritméticos o de identificación y mecanismos para resolver eventuales empates. Por ello, según la posición institucional, no era suficiente afirmar que las etapas pendientes fueran exclusivamente documentales.
¿Por qué los ciudadanos acudieron a la tutela?
Las acciones de tutela acumuladas fueron promovidas por participantes que alegaron la posible vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso administrativo, la igualdad y el acceso a cargos públicos conforme al mérito.
Los accionantes señalaron que ya habían superado etapas importantes del concurso, entre ellas la verificación de requisitos mínimos, la prueba escrita y el análisis de antecedentes.
Además, el término para presentar reclamaciones frente a la valoración de antecedentes había culminado el 27 de agosto de 2026.
Desde esa perspectiva, uno de los argumentos centrales fue que el concurso se encontraba en una fase en la que buena parte de las actuaciones pendientes correspondían al operador del proceso y no exigían nuevas actuaciones presenciales de los participantes.
Uno de los planteamientos cuestionó que la motivación públicamente conocida de la suspensión no identificara con suficiente precisión qué actuación concreta impedía continuar el concurso, cuál era la afectación material que justificaba detenerlo completamente y por qué no podían adoptarse medidas diferenciadas para las personas directamente afectadas por la emergencia.
También se alegó que la suspensión terminaría postergando la culminación del proceso y las actuaciones posteriores, pese a que, según los participantes, las actividades restantes podían desarrollarse mediante labores internas.
Los ciudadanos pidieron alternativas a la suspensión total
Las pretensiones presentadas ante el juez no fueron idénticas, pero tuvieron un punto común: evitar que la suspensión general afectara innecesariamente a todos los participantes.
Algunos solicitaron directamente que se ampararan sus derechos fundamentales y que se ordenara continuar las etapas del concurso en todas las sedes donde estaban ofertadas las vacantes.
Otros plantearon una alternativa: que el proceso continuara, al menos, en los departamentos que no hubieran resultado afectados por el sismo.
También se pidió que se distinguieran las actividades que realmente requerían la participación de los aspirantes de aquellas que podían desarrollarse internamente, como el estudio de reclamaciones, la consolidación de resultados y la conformación de las listas de elegibles.
Uno de los coadyuvantes solicitó incluso que las actividades 16 y 17 fueran reanudadas dentro de las 48 horas siguientes a una eventual decisión favorable, mientras que subsidiariamente pidió adoptar medidas diferenciadas para las actividades posteriores.
Otros participantes reclamaron conocer los soportes utilizados para adoptar la suspensión y solicitaron que se evaluaran alternativas menos restrictivas.
En el expediente también aparecen solicitudes para realizar una nueva valoración administrativa de la decisión, adoptar medidas específicas para los aspirantes directamente afectados y revisar la proporcionalidad de la suspensión.
La ciudadanía también pidió que se consideraran medidas diferenciadas
Otro de los argumentos relevantes fue que una emergencia territorial no necesariamente debía conducir a una suspensión uniforme para todos los aspirantes y todas las vacantes.
Varios intervinientes propusieron que se analizaran medidas específicas para las personas que acreditaran una afectación material por la emergencia, en lugar de detener de manera generalizada el proceso de selección.
Este planteamiento adquiere especial relevancia frente a los participantes que sostienen que la continuidad del concurso podría representar una oportunidad laboral precisamente para personas y familias ubicadas en zonas afectadas por el sismo.
Desde esta perspectiva, la discusión planteada por los concursantes no consiste en desconocer la emergencia ni las necesidades de las personas afectadas, sino en determinar si la respuesta institucional debía ser una suspensión general o si era posible conciliar la protección de las personas damnificadas con la continuidad de aquellas actividades del concurso que no generaran una afectación material sobre ellas.
Los concursantes cuestionan la falta de una decisión ampliamente motivada
Uno de los principales reclamos de los participantes es que, públicamente, se conoció la suspensión mediante un comunicado, sin que —según sostuvieron ante el juez— se hubiera divulgado inicialmente un acto administrativo con una explicación detallada de las razones concretas para paralizar la totalidad del concurso.
Los accionantes cuestionaron que no se explicara suficientemente qué actividades concretas no podían desarrollarse, cuáles aspirantes resultarían materialmente afectados, por qué no era posible adoptar medidas diferenciadas y por qué no se optó por continuar las etapas que no requerían intervención de los concursantes.
También se planteó la posibilidad de que los aspirantes afectados por el sismo recibieran medidas particulares —como ampliación o reprogramación de términos— sin necesidad de paralizar todo el proceso.
No obstante, la sentencia hizo una precisión importante: el juez consideró que la decisión sí tuvo una motivación formal, porque fue adoptada en una sesión colegiada en la que se discutieron posiciones jurídicas y fácticas diferentes. Sin embargo, aclaró que no estaba valorando en sede de tutela la suficiencia o legalidad de esa motivación, asunto que correspondería al juez natural de la controversia administrativa.
La posición de la Contraloría
La Contraloría defendió la legalidad de la suspensión y sostuvo que esta no elimina las actuaciones ya realizadas, no modifica los requisitos del concurso ni altera los puntajes o las reglas de mérito.
También argumentó que haber superado las distintas etapas no significa que los participantes tengan un derecho adquirido a integrar una lista de elegibles o a obtener un nombramiento, pues la lista aún no había sido conformada.
Por esa razón, la entidad solicitó que las tutelas fueran declaradas improcedentes y sostuvo que la controversia debía llevarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, incluso mediante los mecanismos cautelares previstos por la ley.
Aspirantes afectados por el sismo también piden continuar
El debate no se limita a quienes no fueron afectados directamente por la emergencia. Algunos participantes han planteado que precisamente la continuidad del concurso podría convertirse en una alternativa para quienes resultaron afectados económicamente por el sismo.
Para estos concursantes, avanzar hacia la conformación de las listas de elegibles y los posteriores nombramientos podría significar una oportunidad de acceder a un empleo público estable y, eventualmente, mejorar sus condiciones económicas en medio de las dificultades ocasionadas por la emergencia.
La discusión planteada por los accionantes no busca desconocer los derechos de quienes fueron afectados por el terremoto. Por el contrario, una de las alternativas propuestas consiste en continuar las actuaciones que puedan realizarse sin la participación de los afectados y establecer medidas particulares para quienes acrediten una imposibilidad material.
La paradoja del aplazamiento
El caso plantea una paradoja institucional: una entidad cuyo mandato está directamente relacionado con la vigilancia y protección de los recursos públicos enfrenta ahora una controversia por el posible costo adicional que tendría extender la operación del concurso.
Los $747,9 millones no constituyen, según la sentencia, un sobrecosto ya ejecutado, sino una estimación presentada por la Universidad de Antioquia para continuar determinadas actividades durante 2,8 meses adicionales de 2027, dependiendo del alcance que defina la Contraloría.
Precisamente por ello, el debate de fondo no es únicamente económico. La pregunta que queda planteada es si resultaba necesario suspender integralmente un concurso que ya se encontraba en una fase avanzada o si podían implementarse medidas diferenciadas para proteger a los concursantes afectados por la emergencia sin detener las actividades que técnicamente podían continuar.
ASCONTROL cuestiona suspensión y advierte riesgo para el mérito y los recursos públicos
ASCONTROL, Asociación Sindical de Trabajadores de la Contraloría General de la República, rechazó la suspensión del concurso y sostuvo que el Decreto 1384 de 2026 no obligaba a paralizar todo el proceso, pues las actividades pendientes podían desarrollarse sin afectar la participación de los aspirantes damnificados por el sismo.
El sindicato propuso adoptar medidas individuales para los concursantes afectados, en lugar de suspender el concurso en su totalidad, y cuestionó los posibles costos adicionales derivados de la prolongación del contrato con la Universidad de Antioquia.
ASCONTROL también advirtió sobre la posible afectación del principio de mérito, la prolongación de encargos y provisionalidades y el riesgo de generar un mayor costo para el patrimonio público. Su posición coincide con los participantes que consideran que el concurso podía continuar con las actividades que no requerían presencia física de los aspirantes.
¿Qué decidió finalmente el juez?
El Juzgado Primero Administrativo de San José del Guaviare declaró improcedentes las tres acciones de tutela acumuladas, al considerar que no se acreditó una vulneración o amenaza real de los derechos fundamentales que justificara la intervención excepcional del juez constitucional.
El despacho señaló que los concursantes tenían una expectativa de acceder a un cargo, pero todavía no existía una lista de elegibles ni un derecho adquirido al nombramiento. También precisó que la discusión sobre la legalidad y suficiencia de la decisión administrativa puede ser examinada por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, por lo que la controversia judicial sobre la suspensión aún podría continuar.
Mientras tanto, el concurso permanece suspendido y la decisión adoptada por la Contraloría mantiene como fecha de reanudación el 1.º de enero de 2027.
La discusión, sin embargo, deja una pregunta abierta para los organismos de control, los participantes y la ciudadanía: ¿era indispensable detener todo el concurso o era posible proteger a los afectados por la emergencia sin suspender las etapas que podían continuar?
Una respuesta resulta especialmente relevante cuando, dentro del propio expediente judicial, quedó registrada la posición de la Universidad de Antioquia sobre la posibilidad técnica de continuar determinadas actividades y una estimación de $747.943.228 asociada a la extensión del proceso.