El tratamiento informativo que le dan los medios de comunicación a temas étnicos, debe estar mediado por un manual de ética.
Este manual debe incluir unas reglas mínimas para abordar temas relacionados con grupos étnicos, minorías sexuales y demás sujetos tradicionalmente estigmatizados dentro de nuestro contexto social. Así lo ordena La Corte Constitucional al Canal Caracol y su Programa Séptimo Día, al tener que rectificar afirmaciones del sobre los Pueblos Indígenas.
No es ajeno que los medios a través del lenguaje y el tratamiento informativo han estigmatizado a las poblaciones indígenas, incluso criminalizadas y negado su posibilidad de voz como fuente. Por eso la jurisprudencia de la Corte es vital, al conceder el amparo de los derechos al buen nombre, a la honra, a la rectificación de la información, y a recibir información veraz e imparcial de los pueblos indígenas asociados en la ONIC. En SENTENCIA T-500 de 2016 se reconoce que el medio de comunicación y el periodista carecen de la evidencia para sustentar que en ciertas partes del Cauca “la distinción entre ser indígena y ser guerrillero no sea tan clara”. Así mismo se le debe brindar el espacio la organización demandante de defenderse frente a las acusaciones hechas contra los pueblos indígenas, y sus autoridades, organizaciones y líderes.
Según el amparo en el programa televisivo desconocieron lo dicho por el Consejero Mayor del Consejo Indígena Regional del Cauca CRIC en relación con su concepción del delito de violación. Así mismos atribuyeron injustamente a todos los pueblos indígenas de Colombia y a su justicia indígena creencias y convicciones en torno al delito de violación contra menores de edad, sin tener prueba de ello, y en contravía de las declaraciones hechas para el programa por parte de una de sus autoridades, con cual violaron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia de recibir información veraz. También utilizaron la imputación de tales creencias para justificar su opinión personal en torno a la justicia indígena, con lo cual vulneraron el derecho de los pueblos indígenas y de su audiencia a recibir información imparcial.
Manual para el tratamiento informativo
La Sentencia establece que el medio y el programa deberán adoptar un manual como parámetro de evaluación continua de sus propios contenidos en temas étnicos y de minorías. “Este debe ser público, e incorporar, como mínimo, los principios, reglas y parámetros establecidos por la Constitución, la jurisprudencia constitucional y la ley, así como en los instrumentos internacionales sobre la materia. El manual debe contener pautas para abordar temas relacionados con grupos sociales discriminados a partir de categorías sospechosas. Así mismo, deberá adoptar un mecanismo para ponderar los eventuales riesgos que implique la difusión de la información o de las opiniones transmitidas por el mismo sobre el grupo social, en particular en cuanto tiene que ver con el conflicto armado interno”.