La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el informe sobre la Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos en Latinoamérica, entre ellos se analiza el caso de Colombia.

 

El informe revela  el uso indebido del derecho penal por parte de actores estatales y no estatales con el objeto de criminalizar la labor de los defensores.   Esto con la interposición de denuncias infundadas o denuncias basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o en tipos penales que no cumplen con los estándares interamericanos.

La criminalización es evidente en contextos de protesta social durante o con posterioridad al desarrollo de una manifestación, bloqueo, plantón o movilización por el simple hecho de haber participado de forma pacífica en la misma. Es así como Comisión recibió información sobre la reforma del Código Penal Colombiano mediante la Ley 1453 de 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), la cual reformó el artículo 353 del Código Penal y agregó el artículo 353 A. La nueva redacción del artículo 353 del Código Penal es la siguiente: “Artículo 353. “Perturbación en servicio del transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la circulación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

"Un ejemplo es el caso de comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de mega-proyectos y la explotación de recursos naturales, en donde se puede emplear el derecho penal de forma indebida con el fin de frenar causas contrarias a los intereses económicos involucrados", dice el Informe.  Según un informe de Human Rights First respecto de Colombia, muchas defensoras y defensores son acosados sistemáticamente por paramilitares después de la desestimación de una investigación o con posterioridad a ser acusados por medio de declaraciones públicas, y a veces tienen que buscar asilo en otro país

Se expone las circunstancias de Colombia, cuando luego del asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas (del grupo político Unión Patriótica, UP) perpetrado en agosto de 1994 en Colombia, el entonces Presidente Álvaro Uribe Vélez en su campaña de re-elección en 2006 habría atacado la labor de defensa de derechos humanos del Senador Iván Cepeda Castro, hijo de Manuel Cepeda Vargas.

De igual forma, otro de los contextos es la defensa del derecho a la tierra y el medio ambiente por parte de líderes y lideresas campesinos, indígenas y afro-descendientes, la defensa de derechos laborales por parte de líderes y lideresas sindicales, la defensa de los derechos sexuales y reproductivos".

Según La CIDH también se aplica indebidamente el derecho penal es mediante la sujeción a defensoras y defensores a procesos judiciales prolongados contrarios a las garantías del debido proceso. En Colombia, se habría denunciado casos de desmovilizados que habrían dado falsos testimonios en contra de defensoras y defensores a cambio de dinero o de beneficios judiciales.

En el informe se recomienda  se insta a los Estados a reconocer la importancia de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos en las sociedades democráticas. También  les pide asegurar que las y los defensores no sean sujetos a procesos penales con una duración innecesariamente.

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