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El proceso judicial que involucró a Armando Ariza Quintero y otras personas relacionadas con una investigación por presuntos hechos de corrupción en el sector salud terminó con decisiones favorables para los procesados. En el proceso penal, el juez determinó que no existían elementos suficientes para establecer su responsabilidad por los delitos imputados por la Fiscalía.

El caso, que durante años estuvo relacionado con presuntas irregularidades en la extinta EPS Comfamiliar del Huila y la Clínica Medilaser, tuvo un nuevo desenlace judicial. De acuerdo con las decisiones conocidas, las pruebas presentadas durante el proceso no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

Mediante sentencia del 8 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva absolvió a Armando Ariza Quintero, al no encontrarlo responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros, enriquecimiento ilícito de servidor público en favor de un tercero e interés indebido en la celebración de contratos.

La misma decisión judicial absolvió a Ramiro Paredes González, Adolfo León Ubajoa Avilés y Edgar Bonilla Ramírez de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y enriquecimiento ilícito de servidor público en favor de un tercero.

De igual manera, fueron absueltos Ana Isabel Triana Hernández, María Maryori Zuluaga Arenas, Juan Pablo López Rebellón y Carlos Francisco Tovar Trujillo, quienes enfrentaban acusación por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

La acusación no logró ser acreditada

El proceso se originó a partir de señalamientos relacionados con un supuesto manejo irregular de recursos destinados al sector salud. Sin embargo, en el desarrollo del juicio, la Fiscalía no logró demostrar, con el grado de certeza requerido para una condena penal, la responsabilidad de los procesados frente a los delitos que les fueron atribuidos.

En consecuencia, el despacho judicial concluyó que no existían elementos probatorios suficientes para sustentar una condena, por lo que resolvió absolver a los acusados.

Sin extinción de dominio

A esta decisión se suma el pronunciamiento judicial del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante sentencia del 18 de agosto de 2026, resolvió negar la extinción de dominio solicitada por la Fiscalía sobre bienes relacionados con Armando Ariza Quintero y otras personas.

La solicitud comprendía diferentes activos, entre ellos inmuebles, sociedades, establecimientos de comercio y vehículos. Con esta decisión, el proceso de extinción de dominio también tuvo un resultado favorable para los afectados, al no prosperar la pretensión de la Fiscalía sobre los bienes objeto del proceso.

Así, el denominado caso Ariza suma dos decisiones judiciales de relevancia: una sentencia absolutoria dentro del proceso penal y, posteriormente, una decisión que negó la extinción de dominio sobre los bienes sometidos a ese trámite.

*Información relacionada:  La puja por Comfamiliar del Huila ¿En qué va el caso Ariza?

 

 

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